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Código de Ética


Este Código de Ética establece la identidad profesional, los valores fundamentales y los estándares básicos de conducta del despacho Pérez Motta Estrada y Asociados, S.C. (PME).

I.      Especialización

PME es una firma especializada en competencia económica que está integrada por expertos en derecho y economía que, en conjunto, ofrecen asesoría de máxima excelencia.

Sus servicios son personalizados y diseñados a la medida de las necesidades de los clientes. Estos servicios incluyen asesoría y representación en asuntos tramitados ante las autoridades de competencia, así como en juicios de amparo, opiniones expertas y programas de cumplimiento en competencia económica.

Si la atención de un asunto de competencia económica a cargo de PME requiere recurrir a expertos en materias distintas, PME lo plantea oportunamente al cliente y se allega del apoyo adecuado para cumplir con los más altos estándares de calidad.

II.    Profesionalismo

Los miembros de PME son expertos en los aspectos adjetivos y sustantivos de los asuntos de competencia económica. Trabajan con diligencia y dedicación para cumplir en tiempo, forma y calidad con los servicios ofrecidos.

PME es claro con los clientes respecto de riesgos que pueden existir en determinado asunto. No promete resultados que no puede cumplir y cumple con los que se compromete.

III.   Integridad

PME vela siempre por el interés de sus clientes dentro de un marco de institucionalidad, honestidad, respeto y adherencia a los principios que aquí se establecen.

El equipo de PME cuida el respeto a los derechos de debido proceso, audiencia y seguridad jurídica en favor de sus clientes, así como la correcta aplicación de los principios de legalidad y competencia y libre concurrencia.

Si la defensa de los intereses de los clientes implica tener posiciones encontradas con las autoridades u otros particulares, PME vela con firmeza por los intereses legítimos de sus clientes, pero esgrime su posicionamiento con integridad, institucionalidad, honestidad y respeto.

IV.  Comunicación y transparencia

PME mantiene una comunicación clara, oportuna y directa con sus clientes respecto a (1) los posibles riesgos de los trámites y litigios, (2) las limitaciones sobre lo que PME puede y no puede lograr, (3) los costos razonablemente esperables en un asunto y (4) las diferencias de juicio y opinión que puede haber entre PME y las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

PME mantiene al cliente informado sobre su asunto dentro de plazos oportunos. Finalmente, PME consulta con sus clientes sobre sus intereses y necesidades, respondiendo a sus solicitudes dentro de plazos razonables.

V.   Honorarios justos y razonables

Para determinar una compensación razonable, PME considera tasas de mercado por servicios similares, cantidad de tiempo efectivo dedicada al asunto, nivel de experiencia de las personas involucradas y eficiencia en el uso de los recursos utilizados.

PME prioriza la transparencia y claridad a la hora de discutir los honorarios, inclusive cuando estos pueden llegar a ser inciertos dadas las particularidades del caso.

Se presume que una tasa de compensación es justa y razonable cuando ha sido previamente pactada por el cliente, una vez que PME le ha comunicado los pormenores de la situación, incluyendo posibles incertidumbres.

VI.  Confidencialidad

PME mantiene la máxima confidencialidad sobre los asuntos que trata con sus clientes y la información que estos le proporcionan.

PME no revela a terceros la información relativa a la asesoría o representación de un cliente sin su consentimiento. Además, PME toma precauciones para asegurar que sus sistemas informáticos y documentales estén apegados a los más altos estándares disponibles en contra de robo, hackeo u otras amenazas externas.

VII.                  Sin conflictos de interés

PME evita los conflictos de interés. No acepta nuevos clientes cuyos intereses sean adversos a los de sus clientes actuales sobre los asuntos en los que PME interviene.

Cada caso se analiza de manera individual. En casos de ambigüedad PME solicita el consentimiento informado de ambas partes, sin revelar información confidencial. Si ambas partes dan su consentimiento informado para que PME las asesore, acompañe o represente, se presume que no existe conflicto de interés.


Fecha de última actualización: 23 de agosto de 2023